PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Algo se rompe en lo más profundo de la Justicia, así escrita, con mayúsculas, cuando en un proceso penal aquél a quien se ha encomendado su administración no sitúa a la Víctima en el lugar que le corresponde, en el centro del procedimiento.

Esto es lo que parece que sucedió recientemente en la Audiencia de Barcelona, cuando en un juicio por agresión sexual el Magistrado obligó a las víctimas a declarar cara a cara ante el acusado, impidiendo incluso una medida como la simple colocación de un biombo o una mampara que impidiera, si acaso, el contacto visual entre las agredidas y el presunto agresor.

El Magistrado alegó no tener alternativa alguna; de hecho, ya había tomado una decisión en el mismo sentido hace unos años en otro juicio también por agresión sexual bajo la premisa de que la confrontación era “absolutamente indispensable para una adecuada formación de la convicción.” Finalmente, y así lo recogen todos los diarios que se han hecho eco de la noticia, compelió a los familiares a “quejarse a las Cortes” si no estaban de acuerdo con la ley. Lo suyo sí que es convicción.

No me interesa ahora entrar en una discusión jurídica sobre la presunción de inocencia, o la configuración de la prueba. Tampoco que existe una Ley Orgánica, la 19/1994 de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, que para algo debe servir.

Me interesa, únicamente, centrarme en las víctimas. Personas, menores de edad en muchos casos cuando sufren la agresión, que meses o años después han de enfrentarse nuevamente, al llevarse a cabo el juicio, con la angustiosa situación de revivir lo sucedido, seguramente nunca olvidado, y, por si no fuera suficiente, obligadas a hacerlo cara a cara con su agresor (presunto para la Justicia y así ha de ser, pero cierto para la víctima).

Una sentencia injusta debe ser corregida y, si hay motivo para ello, objeto de sanción para quien la dicta. Y una sentencia a la que se llega con tal menosprecio a la víctima no puede considerarse, de ninguna manera, justa.

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