Prioridad nacional y derechos humanos: una cláusula incompatible con el Estado social y democrático de Derecho

No voy a invertir tiempo en una introducción. Voy directo a la conclusión. La llamada “prioridad nacional” no es una fórmula neutra de gestión administrativa. Cuando se proyecta sobre el acceso a vivienda protegida, el alquiler social, las ayudas y subvenciones, las prestaciones públicas o los servicios sociales, se convierte en una cláusula de discriminación jurídica incompatible con el bloque constitucional, europeo e internacional de derechos humanos.

El Derecho internacional de los derechos humanos impide categóricamente cualquier discriminación. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama la igualdad en dignidad y derechos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la discriminación por origen nacional o social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a garantizar derechos como la protección social, la vivienda y un nivel de vida adecuado sin discriminaciones incompatibles con la dignidad humana.

El Derecho de la UE impone también límites claros, prohibiendo, en este ámbito, la discriminación por razón de nacionalidad. La Carta de Derechos Fundamental reconoce la igualdad ante la ley, prohíbe la discriminación y protege el acceso a prestaciones sociales y ayudas de vivienda destinadas a garantizar una existencia digna.

La Constitución Española parte también de una premisa clara: España es un Estado social y democrático de Derecho, y exige que las políticas públicas se orienten a la igualdad real y efectiva, prohibiendo cualquier clase de discriminación. La dignidad de la persona (art. 10) como fundamento del orden político y de la paz social, no depende de la nacionalidad ni de la situación administrativa. La modulación legal del estatuto de las personas extranjeras (art. 13) no autoriza una cláusula general de inferioridad jurídica. 

La LO 4/2000 de Extranjería refuerza esta conclusión, y reconoce a los extranjeros residentes derechos en materia de vivienda, Seguridad Social y servicios sociales y, de forma especialmente relevante, el derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas a todos los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa. Limitar a las personas en situación administrativa irregular a supuestos de “urgencia vital” no se ajusta, de forma alguna, al estándar legal vigente.

La conclusión jurídica es clara: los poderes públicos pueden, deben, priorizar la necesidad, la vulnerabilidad, la protección de menores, la discapacidad, el riesgo de exclusión social o la falta de alternativa habitacional. También pueden, deben, perseguir el fraude. Lo que no pueden hacer es convertir la nacional, el origen nacional, o la situación administrativa, en un criterio general de preferencia o exclusión en el acceso a derechos sociales básicos.

La prioridad constitucional no es nacional. La única prioridad es la dignidad humana. 




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