DE LA LEY A LA LEY


¿Quién ha dicho que no puede modificarse la Constitución? ¿Qué extraño encantamiento ha petrificado nuestra Carta Magna? 

Más allá de la contundente constatación de que la propia Constitución dedica un Título completo, el Décimo concretamente, al mecanismo de reforma, la posibilidad de modificar la ley es consustancial a la propia ley.

En 1976 Torcuato Fernández Miranda, Presidente de las Cortes entonces, definió este proceso de manera magistral para referirse al harakiri político que supuso la aprobación de la Ley Para la Reforma Política y la consiguiente derogación de las Leyes Fundamentales del Reino y de los Principios Fundamentales del Movimiento: “De la ley a la ley a través de la ley”. 

No tuvieron más (ni menos) que aplicar el propio mecanismo que estas normas establecían para su reforma para convertirlas en una nueva ley que serviría de fundamento a la instauración del sistema democrático español.

La reforma constitucional es, no sólo posible, sino necesaria para su propia supervivencia. Las leyes deben, para ser útiles a su fin, evolucionar con la sociedad para la que se dictan.  

¿Qué sería de una sociedad que no evolucionase? ¿Y de una sociedad que no permitiese que evolucionasen sus leyes de acuerdo a su propia realidad?





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