DE LA LEY A LA LEY
¿Quién ha dicho que no puede
modificarse la Constitución? ¿Qué extraño encantamiento ha petrificado nuestra
Carta Magna?
Más allá de la contundente
constatación de que la propia Constitución dedica un Título completo, el Décimo
concretamente, al mecanismo de reforma, la posibilidad de modificar la ley es
consustancial a la propia ley.
En 1976 Torcuato Fernández
Miranda, Presidente de las Cortes entonces, definió este proceso de manera
magistral para referirse al harakiri político que supuso la aprobación de la
Ley Para la Reforma Política y la consiguiente derogación de las Leyes Fundamentales
del Reino y de los Principios Fundamentales del Movimiento: “De la ley a la ley
a través de la ley”.
No tuvieron más (ni menos) que aplicar el propio mecanismo
que estas normas establecían para su reforma para convertirlas en una nueva ley
que serviría de fundamento a la instauración del sistema democrático español.
La reforma constitucional es, no
sólo posible, sino necesaria para su propia supervivencia. Las leyes deben,
para ser útiles a su fin, evolucionar con la sociedad para la que se dictan.
¿Qué sería de una sociedad que no
evolucionase? ¿Y de una sociedad que no permitiese que evolucionasen sus leyes
de acuerdo a su propia realidad?
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