martes 20 de abril de 2010

2.000 VISITAS

Se han superado las 2.000 visitas al blog desde su inicio en marzo de 2008. Gracias a todos los que en algún momento os habéis interesado por él. Es gratificante.

PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

El 30 de septiembre de 2005 el Parlament de Catalunya aprobó la Propuesta para la Reforma del Estatut d’ Autonomia. El 18 de junio siguiente la refrendó el Pueblo de Catalunya y el 19 de julio era aprobado por las Cortes Generales. Durante los meses posteriores, octubre y noviembre, el Partido Popular, el Defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, La Rioja, Aragón, Comunidad Valenciana e Illes Balears interpusieron diversos recursos de inconstitucionalidad contra el recién aprobado Estatut.

Promulgada, pues, la Ley Orgánica de Reforma del Estatut de Catalunya en julio de 2006, la norma queda definitivamente aprobada y su entrada en vigor es automática siendo, a partir de ese momento, perfectamente eficaz. La aprobación del Estatut ha permitido al Parlament de Catalunya la promulgación de casi una cuarentena de normas de desarrollo, perfectamente válidas, vigentes y eficaces todas ellas.

Los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Estatut de Catalunya no suspenden, en ningún caso, la validez de la norma, no menoscaban su eficacia. Esta afirmación se sustenta en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, que ha dictaminado en diversas ocasiones (SSTC 43/1996, de 14 de marzo, F. 5; 233/1999, de 16 de diciembre, F. 2; 245/2004, de 16 de diciembre, F. 3; 100/2005, de 19 de abril, F. 3, y 13/2007 de 18 de enero, F.1 ) sobre la presunción de constitucionalidad de las leyes. Así, en la última de las sentencias enumeradas, “En suma, la presunción de constitucionalidad de normas con rango de Ley no puede desvirtuarse sin una argumentación suficiente, no siendo admisibles las impugnaciones globales carentes de un razonamiento desarrollado que las sustente”.

Esto es, las leyes, aprobadas por los órganos de representación de la soberanía popular, los Parlamentos, son válidas desde su origen mismo, sin que sea necesario para su cumplimiento un previo pronunciamiento jurisdiccional que ratifique su constitucionalidad. La declaración de inconstitucionalidad únicamente puede devenir como consecuencia de un procedimiento jurisdiccional en el que quien alega la pretendida inconstitucionalidad debe aportar los argumentos jurídicos suficientes que pongan de manifiesto no sólo la falta de adecuación a la Norma Fundamental sino que tampoco es posible una interpretación de la ley impugnada de acuerdo con aquélla.

En este mismo sentido, la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de Junio, derogó el recurso previo de inconstitucionalidad de las leyes por considerar (Preámbulo de la Ley) que dicho recurso se había “configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema de relación de los poderes constitucionales del estado, con consecuencias inesperadas.” Para continuar, “El estado configurado en la constitución se fundamenta en un inmediato equilibrio de poderes que se caracterizan por la demarcación estricta del ámbito de actuación política y jurídica de cada uno de estos, sin interferencias que desequilibren su relación armónica pero la configuración del recurso previo de inconstitucionalidad puede suponer una grave fisura en este equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del poder legislativo y del tribunal constitucional.

Al margen de la precaria situación en que se encuentra en la actualidad el Tribunal Constitucional respecto de los miembros que lo componen (recordemos, una vacante no cubierta por defunción de un Magistrado, un miembro recusado y cuatro cuyos mandatos han expirado hace más de dos años), lo que no facilita en absoluto las cosas, y pasando de largo por las consideraciones de carácter político, que en este caso adquieren una especial consideración (por la propia naturaleza de la norma, por la situación del Tribunal Constitucional, por la proximidad de períodos electorales…), el análisis jurídico de la cuestión no deja lugar a dudas.

La actual situación tiene, desde mi punto de vista, una única lectura: nos encontramos, se mire como se mire, ante una norma de carácter orgánico plenamente vigente y eficaz de nuestro ordenamiento jurídico respecto de la cual se han planteado diversos recursos de inconstitucionalidad sobre determinados artículos, que el Tribunal Constitucional debe resolver. En tanto en cuanto no se dicte, pues, una sentencia que determine la pretendida inconstitucionalidad de los artículos impugnados, no podemos más que afirmar la total y absoluta constitucionalidad del Estatut de Catalunya. Aún más, dictada, en su caso, la pretendida sentencia, ésta podrá, en última instancia, determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados, pero en ningún caso la del Estatut como norma.

Un planteamiento diferente no tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, sustento alguno.

Desde esta perspectiva estrictamente jurídica, el Tribunal Constitucional, en los cinco intentos fallidos de dictar sentencia sobre el Estatut de Catalunya no ha hecho más que ratificar manifiestamente la constitucionalidad de la norma: Si las leyes son plenamente constitucionales en tanto en cuanto no se dicte sentencia en contra, no existiendo sentencia en contra las leyes son plenamente constitucionales. Y el Estatut de Autonomía de Catalunya no es una excepción.

domingo 11 de abril de 2010

DEJAD QUE LOS NIÑOS SE ACERQUEN A MI

¿Qué pensaríamos si supiésemos que miles de abogados hubieran abusado de los hijos menores de sus clientes?¿O que miles de médicos pediatras hubiesen aprovechado sus consultas para abusar de sus pequeños pacientes?¿Y si nos enterásemos de que miles de policías hubiesen abusado de menores a quienes debían proteger?

¿Y cómo entenderíamos que los máximos responsables de estos colectivos, sus superiores, se limitaran a trasladar a los acusados a nuevos destinos, donde aún podrían tener contacto con menores, y permitieran la ocultación de estos actos? ¿Entenderíamos el encubrimiento?

¿Qué opinión nos merecerían estas profesiones? ¿Qué castigo pediríamos para los culpables?

¿Tiene la Iglesia Católica bula en este tema? ¿No son, si cabe, aún más graves los abusos en el seno de la Iglesia Católica? ¿No son suficientes los 3000 casos de abusos sexuales a menores que reconoce la propia Iglesia estar investigando para generar una opinión al respecto?

¿Es suficiente castigo el reconocido por la propia Iglesia para el 60% de los casos en los que “no hubo proceso, pero se emanaron normas administrativas y disciplinarias, como la obligación de no celebrar misa, de no confesar, de llevar una vida retirada y de oración” (información ofrecida por el “promotor de justicia” del Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Charles J. Scicluna en una entrevista publicada por la revista Avvenire )?

¿No es insultante?

jueves 8 de abril de 2010

EL VIA CRUCIS DE GARZÓN (II)

Mensaje recibido de AMNISTÍA INTERNACIONAL en relación al procesamiento del Juez Garzón.

Amnistía Internacional - Logo

"Hola Juan José,

Tras las últimas noticias al respecto, te enviamos este mensaje para informarte de la postura de Amnistía Internacional ante la acusación al Juez Baltasar Garzón por investigar los crímenes franquistas.

Amnistía Internacional considera insólito que el juez Garzón pueda ser juzgado por investigar las desapariciones de más de 100.000 personas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

La “Ley de Amnistía de 1977” ha sido invocada para perseguir al único juez que ha intentado dar respuesta a víctimas de desaparición forzada y sus familias. Si este juicio se produce, será la primera vez en todo el mundo – al menos que tengamos constancia en Amnistía Internacional - que un magistrado, en democracia, es sentado en el banquillo por intentar conseguir verdad, justicia y reparación para las víctimas de crímenes internacionales. Además, enviará un mensaje tremendamente negativo para otros jueces que lo intenten, ta nto en España, como en el resto del mundo.

Las normas internacionales de derechos humanos dicen claramente que el crimen de desaparición forzada NO prescribe y entorpecer su investigación es un delito, por tanto ninguna “Ley de Amnistía” puede contradecirlas.


Recibe un cordial saludo,

Esteban Beltrán
Director Amnistía Internacional "

EL VIA CRUCIS DE GARZÓN

Setenta años han transcurrido desde el golpe de Estado que llevó al poder a Franco. Casi treinta y cinco de su muerte y más de treinta y uno desde la instauración de la democracia en España.

Pero parece que no son aún suficientes. No, al menos, para analizar los oscuros años del franquismo desde una perspectiva democrática; no, al menos, para restituir el daño causado, para hacer Justicia.

La causa abierta al Juez Garzón así lo demuestra: se va a juzgar por prevaricación a quien pretendía instruir causa para investigar los crímenes del franquismo. ¿Absurdo? Seguramente. Pero no es argumento de una novela de ficción.

Las Abuelas de la Plaza de Mayo, Adolfo Pérez Esquivel (Premio Nobel de la Paz), Amnistía Internacional, las asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica, diversos partidos políticos (PSOE, IU…) y sindicatos (UGT y CCOO), intelectuales, profesionales del Derecho y la Justícia, artistas y políticos: Pasqual Maragall, Juan Goytisolo, Cristina Almeida, Paco Ibáñez, Iam Gibson, Carmen Negrín (nieta del último presidente del Gobierno de la II República)… más de 30.000 personas en Facebook… han manifestado ya su apoyo al Magistrado, en un intento de devolver la cordura a este sinsentido.

Podéis acceder a algunos de los diferentes manifiestos de apoyo que ya circulan en la red.

http://manifiestojusticiagarzon.wordpress.com/

http://www.facebook.com/pages/Un-MILLON-de-FIRMAS-para-APOYO-al-GRAN-JUEZ-BALTASAR-GARZON/497408220272

http://lamemoriaviva.wordpress.com/2009/09/12/plataforma-de-apoyo-a-garzon-para-que-se-le-conceda-el-premio-sajarov/

http://www.libertaddigital.tv/ldtv.php/beta/videoplayer.html/K2trP8q5388

http://www.youtube.com/watch?v=6TNYItLpFJY

http://www.rtve.es/mediateca/videos/20100306/manifestacion-apoyo-a-garzon-jaen/712335.shtml

http://www.congarzon.com/

http://www.publico.es/espana/300268/defender/garzon/defender/democracia

DEFENDER LA ALEGRÍA

Cardedeu: Estació cementiri

GIMNASIA RÍTMICA

PEPE RUBIANES (1ª Parte)

PEPE RUBIANES (2ª Parte)

PEPE RUBIANES (3ª Parte)