jueves 30 de septiembre de 2010

HUELGA GENERAL

Si los sindicatos defienden los derechos de los trabajadores... ¿No deberían defender también los derechos de los trabajadores que en una jornada de huelga deciden ejercer su derecho constitucional a trabajar?

En el mismo sentido, ¿cómo puede aceptarse que un edil municipal participe en un piquete que obliga a cerrar un establecimiento público utilizando la violencia y provocando desperfectos, como ha sucedido en Sevilla?

¿Cuántos trabajadores no pudieron acceder a su puesto de trabajo por miedo a ser agredidos? ¿Cuentan también en el cómputo de éxito de la huelga?

El derecho a la huelga no ha existido desde siempre, como no ha existido desde siempre ninguno de los derechos que a lo largo de la Historia se han conquistado. A principios del siglo XIX el ascenso al poder de la burguesía industrial desemboca en una búsqueda irracional del máximo beneficio al menor coste y, consecuentemente, en explotación obrera: interminables jornadas de trabajo, miserables salarios, ausencia absoluta de medidas de seguridad... La mayoría sufrían indignas condiciones de trabajo. Muchos pensaron que había que hacer alguna cosa por cambiar aquella situación. Algunos actuaron y dedicaron sus vidas a ello.

El derecho a la huelga es en España, como lo ha sido en la mayoría de países, fruto de la lucha por los derechos de los trabajadores de quienes sufrieron durante largos años persecución, privación de libertad, tortura e, incluso, la muerte.

La Historia de la lucha obrera, como la de todas las luchas, está escrita con sangre.

La violencia de muchas de las imágenes que hemos podido ver de la jornada de huelga general de ayer (y no me refiero precisamente a las de Barcelona), la forma en que muchos de los piquetes actuaron, no hacen honor al sacrificio de quienes durante años se dejaron la piel en la defensa de los trabajadores y de sus derechos.



miércoles 29 de septiembre de 2010

SOBRE EL CASO MALAYA

Hace más de cuatro años se inició la que ha sido hasta el momento la mayor operación contra la corrupción urbanística en nuestro país. La llamada "Operación Malaya" desembocó en la primera disolución de un Ayuntamiento de la historia de España. Ayer se iniciaba la fase oral del macro-juicio contra los 95 imputados, entre los que se encuentran funcionarios, ex-alcaldes y ex-alcaldesas (y no es una apreciación por mantener la paridad en el lenguaje), hasta 17 ex-concejales, un ex-jefe de la Policía Local, un juez (o ex-juez), diversos empresarios, una tonadillera... Se prevé un año de duración del proceso. 

Durante los últimos meses las cadenas de televisión más sensacionalistas del país se han preocupado de presentarnos del derecho y del revés los más sórdidos detalles alrededor del caso más mediático de los últimos años. Testigos, testimonios, defensores de unos y otros implicados, acusadores, periodistas a favor de alguno de los personajes o en contra de los demás.

El negocio televisivo que ha representado el Caso Malaya no tiene parangón. Y esto no ha hecho más que empezar. El juicio paralelo tan denunciado durante todo este tiempo va a superar todas las expectativas. La lucha por la audiencia justificará en los próximos meses, sin ninguna duda, la emisión de las barbaridades más increíbles.

Para la mayoría de nosotros, sin embargo, la única preocupación será si, finalmente, se sabrá el paradero de los miles de millones de euros que "presuntamente" se han evaporado de las arcas municipales de Marbella; si, finalmente, se esclarecerán las circunstancias en que "presuntamente" una banda perfectamente organizada, con conexiones en todos los niveles de la vida política, social, económica, policial, judicial, administrativa... se ha enriquecido a costa de los ciudadanos, no sólo del municipio, sino de todo el país que, sin duda, y sin necesidad de "presumir" nada, habremos de asumir una vez más las consecuencias.

sábado 25 de septiembre de 2010

PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Algo se rompe en lo más profundo de la Justicia, así escrita, con mayúsculas, cuando en un proceso penal aquél a quien se ha encomendado su administración no sitúa a la Víctima en el lugar que le corresponde, en el centro del procedimiento.

Esto es lo que parece que sucedió recientemente en la Audiencia de Barcelona, cuando en un juicio por agresión sexual el Magistrado obligó a las víctimas a declarar cara a cara ante el acusado, impidiendo incluso una medida como la simple colocación de un biombo o una mampara que impidiera, si acaso, el contacto visual entre las agredidas y el presunto agresor.

El Magistrado alegó no tener alternativa alguna; de hecho, ya había tomado una decisión en el mismo sentido hace unos años en otro juicio también por agresión sexual bajo la premisa de que la confrontación era “absolutamente indispensable para una adecuada formación de la convicción.” Finalmente, y así lo recogen todos los diarios que se han hecho eco de la noticia, compelió a los familiares a “quejarse a las Cortes” si no estaban de acuerdo con la ley. Lo suyo sí que es convicción.

No me interesa ahora entrar en una discusión jurídica sobre la presunción de inocencia, o la configuración de la prueba. Tampoco que existe una Ley Orgánica, la 19/1994 de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, que para algo debe servir.

Me interesa, únicamente, centrarme en las víctimas. Personas, menores de edad en muchos casos cuando sufren la agresión, que meses o años después han de enfrentarse nuevamente, al llevarse a cabo el juicio, con la angustiosa situación de revivir lo sucedido, seguramente nunca olvidado, y, por si no fuera suficiente, obligadas a hacerlo cara a cara con su agresor (presunto para la Justicia y así ha de ser, pero cierto para la víctima).

Una sentencia injusta debe ser corregida y, si hay motivo para ello, objeto de sanción para quien la dicta. Y una sentencia a la que se llega con tal menosprecio a la víctima no puede considerarse, de ninguna manera, justa.

DEFENDER LA ALEGRÍA

Cardedeu: Estació cementiri

GIMNASIA RÍTMICA

PEPE RUBIANES (1ª Parte)

PEPE RUBIANES (2ª Parte)

PEPE RUBIANES (3ª Parte)